Micelio
Auto14 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Leon Carvajal Luis Gabriel·Demandado Sub Red Integrada De Servicios De Salud Sur Occidente Ese

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá D.C. -Sección Segunda- y Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia se presentó respecto a la interposición de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de un particular, en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E, con el fin de que se dé el reconocimiento de una relación laboral entre las partes que fue negada mediante acto administrativo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones.

La Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 492 de 2021, donde afirma que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo los procesos promovidos para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Veinte Administrativo de Oralidad y Veintiséis Laboral, ambos del circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Luis Gabriel León Carvajal en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1721 al Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.